Ámbito de cobertura: República Argentina, limitado al espacio común del consorcio.
Actividad cubierta: Trabajos operativos multitarea.
Riesgo in-itinere: Incluido (con uso de motos)
Gastos de sepelio: Incluidos hasta ARS 150.000 (Bonificado 100%).
Actividad amparada: Trabajos operativos multitarea en consorcios. Cobertura las 24 horas del día, los 365 días del año exclusivamente durante el desarrollo de las actividades operativas previstas en las presentes condiciones particulares, excluyendo hechos privados, y/o trabajos en propiedades privadas ordenadas de forma particular por los propietarios. Alcance de la cobertura: Se entiende por tareas en consorcios, a todas aquellas ordenadas por la administración del mismo.
Importante: Cláusula de seguridad en el trabajo y exclusiones a la cobertura: -No se cubrirán siniestros derivados de negligencia y/o imprudencia atribuibles al asegurado y/o tomador. -Las máquinas y/o herramientas impulsadas con fuerza motriz utilizadas, deberán cumplir con las recomendaciones y/o indicaciones del proveedor y/o fabricante para su operación y utilización. -En caso de trabajos con electricidad, deberán utilizarse de manera obligatoria guantes aislantes, calzado de seguridad y herramientas con cobertura aislante. El equipo eléctrico y/o herramientas manuales energetizadas deberán estar conectadas a un tablero con disyuntor y llave térmica.
Trabajo en altura: Se considera trabajo en altura a toda labor que se realiza a un nivel cuya diferencia de cota sea mayor a 2m. Entre el lugar de trabajo y el plano horizontal inferior mas próximo. Se aplica el mismo criterio para trabajos bajo nivel cero, es decir, con profundidades mayores a 2 metros, tales como pozos, acceso a tanques subterráneos, excavaciones y/o similares. Para los casos en que se supere la altura/profundidad indicada precedentemente, el trabajador deberá utilizar arnés de seguridad sujeto a un punto fijo. En caso de excavaciones, los bordes o paredes de la zanja deberán tener una inclinación segura no menor a 45° o en su defecto, deberán estar apuntalados mediante maderas u otro material adecuado para contener derrumbes. Para estas u otras actividades, se requerirán todas las medidas de seguridad exigidas por las aseguradoras de riesgos del trabajo para la actividad desempeñada en caso de siniestro, de verificarse el incumplimiento total o parcial de cualesquiera de dichas medidas de seguridad mencionadas precedentemente, el evento se encontrará expresamente excluido de cobertura, quedando exento de responsabilidad el asegurador. Exclusiones: -Altura mayor a 60 metros -Profundidad mayor a 4 metros -Trabajos con alta tensión -Demoliciones -Poda con uso de herramientas a fuerza motriz en altura - Tareas de vigilancia con uso de armas -Hechos privados -Tareas desarrolladas desde silletas -Trabajos particulares para copropietarios.
Cobertura de asistencia médica/farmacéutica: Sin franquicia deducible.
Importante: Cobertura innominada. Se considerarán como asegurables a todas las personas contratadas para desarrollar servicios dentro del ámbito del consorcio/tomador. A los efectos de establecer cobertura, será carga del asegurado/tomador, acreditar la condición de persona asegurada mediante prueba documental que acredite o justifique la presencia del trabajador afectado, en el lugar y momento de producido el acontecimiento motivo del reclamo.
Cobertura in itinere: Se incluye la cobertura in itinere, contemplando el uso uso de motos y/o similares.
Condiciones: La presente cobertura se amplía a cubrir cuando el daño se produzca en el trayecto entre el domicilio del Asegurado y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido por interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo. Asimismo queda excluido de este seguro todo accidente ocurrido al Asegurado mientras viaje en otro medio de transporte que no sea en vehículos particulares propios o ajenos, conduciéndolos o no; transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o en líneas de transporte aéreo regular.
Importante: Medios de Transporte. La presente cobertura se amplía en virtud del desplazamiento que realiza el Asegurado desde su domicilio al lugar de trabajo, utilizando motocicleta como instrumento de transporte, es decir, solo en la medida que el referido medio de locomoción sea utilizado exclusivamente como medio de transporte. Queda establecido que no se aplicará esta cobertura en el supuesto que dicho medio de transporte sea utilizado como elemento de trabajo, consecuentemente, en caso de siniestro operará dicha circunstancia como expresa exclusión de cobertura, es decir, un riesgo no cubierto, quedando liberado el asegurador de cualquier responsabilidad. Para la efectiva aplicación de la cobertura, el Asegurado debe cumplimentar las siguientes condiciones: 1) Utilización obligatoria de casco reglamentario, debidamente fijado. 2) Cumplimiento total y efectivo de las normas de tránsito vigentes al momento y aplicables al lugar de ocurrencia del siniestro. En caso de siniestro: Comprobado el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en los puntos “1” y “2” precedentes, operará dicho incumplimiento como expresa exclusión de la cobertura, es decir, un riesgo no cubierto, quedando el asegurador liberado por el citado incumplimiento, de cualquier responsabilidad.
Edades asegurables: desde 16 hasta 76 años